La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado una multa de 25.000 € a una empresa de catering de Valencia que exigía a sus empleadas llevar una cofia o una diadema. El tribunal señaló que la norma imponía el tocado exclusivamente a las mujeres por motivos estéticos o relacionados con la imagen, lo que constituía discriminación directa por razón de sexo.

El caso comenzó con un informe de la Inspección de Trabajo en enero de 2023. Los inspectores constataron que la empresa había incorporado el complemento en julio de 2022 como parte del uniforme únicamente del personal femenino, sin una razón justificada. La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana confirmó la infracción e impuso la multa.

La empresa impugnó la decisión, pero el Juzgado de lo Social n.º 13 de Valencia desestimó su demanda y confirmó la sanción. El juzgado también señaló que la empresa había sancionado a 18 empleadas por negarse a llevar la diadema en tres actos de gala. Las sanciones se retiraron posteriormente, y la empresa comunicó a su comité de empresa que, por el momento, se suspendería el uso del complemento.

A continuación, la empresa recurrió ante el alto tribunal autonómico, que desestimó el recurso en una resolución dictada el 22 de septiembre. Los magistrados concluyeron que el requisito se aplicaba únicamente a las mujeres, que el personal masculino no tenía una opción comparable y que no existía una justificación objetiva y proporcionada vinculada a un fin legítimo.

El tribunal afirmó que la ausencia de intención discriminatoria no modificaba su conclusión de que la diferencia de trato constituía discriminación directa. La resolución puede recurrirse ante el Tribunal Supremo de España para la unificación de doctrina.

Fuentes: elDiario.es.